Reducción temporal del AEC

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El Grupo Mercado Común del MERCOSUR (GMC), a través de la Resolución GMC N° 49/19, aprobó el Mecanismo de “Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento”, mecanismo por el cual los Estados Partes del bloque pueden reducir el nivel del Arancel Externo Común (AEC) de manera excepcional y transitoria, para garantizar el abastecimiento normal y fluido de productos, ante eventuales problemas de aprovisionamiento en los Estados Partes del MERCOSUR.

La Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), es el ámbito en donde se presentan y analizan las solicitudes de los Estados Partes bajo el citado mecanismo, y en razón de la inexistencia de producción regional, la CCM autoriza mediante Directivas, la reducción temporal del AEC por un plazo y límite cuantitativos determinados.

Paraguay, como Estado Parte del MERCOSUR, incorporó a su ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 49/19, mediante el Decreto N° 3631/20.

La Dirección General de la Política Comercial de Integración del Ministerio de Economía y Finanzas, participa en el análisis de los pedidos presentados bajo el mecanismo e incorpora las normas MERCOSUR para la aplicación de la reducción del arancel.

Normas Base:

Resolución GMC N° 49/19 “Acciones Puntuales en el Ámbito arancelario por razones de abastecimiento”

Resolución Decreto N° 3631/20 “Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 49/2019”

Resoluciones:

Res. M.H. N° 348/2023 - Se incorpora Directiva de la Comisión de Comercio del MERCOSUR

Res. M.H. N° 332/2023 - Se incorpora Directiva de la Comisión de Comercio del MERCOSUR

Res. M.H. N° 467/2022 - Se incorpora Directiva de la Comisión de Comercio del MERCOSUR

Res. M.H. N° 383/2022 - Se incorpora Directiva de la Comisión de Comercio del MERCOSUR

Res. M.H. N° 325/2022 - Se incorpora Directiva de la Comisión de Comercio del MERCOSUR